¿Sabías que puedes adaptar tu jornada laboral para conciliar mejor tu vida familiar ypersonal?

En Asesoría Martín León, queremos informarte sobre un derecho que muchas personas trabajadoras aún no conocen bien, pero que puede marcar una gran diferencia en su día a día: la adaptación de la jornada laboral para la conciliación.

Este derecho está regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y permite a cualquier persona trabajadora solicitar un cambio en la duración o distribución de su jornada laboral, incluso teletrabajar, para poder compaginar mejor su vida familiar con el trabajo.

¿Qué significa adaptar la jornada laboral?

A diferencia de lo que ocurre con una reducción de jornada (donde se cobra menos), la adaptación de jornada no implica una bajada de sueldo. Se trata de reorganizar tu horario o tu forma de trabajar. Por ejemplo, teletrabajando o cambiando turnos, manteniendo el mismo salario

¿Es un derecho automático?

No exactamente. A diferencia de la reducción de jornada por guarda legal (por cuidado de hijos o personas dependientes), que sí es un derecho automático, la adaptación de jornada requiere que el trabajador la solicite y la empresa debe analizar la petición.

La empresa puede:

  • Aceptarla tal como se plantea.
  • Proponer una alternativa.
  • Denegarla, pero solo si hay razones objetivas y justificadas.

Cada vez hay más sentencias judiciales que protegen a los trabajadores que solicitan esta medida, así que las empresas deben ser muy cuidadosas y tener argumentos sólidos si no pueden aceptar la solicitud.

¿Qué ocurre si la empresa despide al trabajador tras pedir esta
adaptación?

Este es un punto clave. Si una empresa despide a alguien que ha pedido o está disfrutando de una adaptación de jornada, ese despido puede considerarse nulo salvo que esté claramente justificado. Esto significa que la persona deberá ser readmitida y se anularán los
efectos del despido. Para las empresas, este tipo de situación puede acarrear importantes consecuencias legales.

¿Qué dicen los tribunales?

Algunas sentencias recientes aclaran cómo se está aplicando este derecho:

  • STS 983/2023: confirma que sí se puede solicitar un cambio de turno (por ejemplo, de tardes a mañanas) mediante una adaptación de jornada, pero no a través de una reducción de jornada.
  • STSJ Canarias 200/2024: deja claro que este derecho solo se puede ejercer por motivos de conciliación familiar, no por razones como estudios o desarrollo personal.
  • STSJ Madrid 177/2025: acepta el teletrabajo al 100 % como una forma válida de adaptación, pero también indica que no todas las negativas de la empresa se consideran discriminatorias, evitando así indemnizaciones automáticas.

¿Cómo afecta esto a las empresas?

Este tipo de solicitudes puede suponer un reto importante para muchas empresas, sobre todo para pymes o responsables de equipos que ya están gestionando recursos limitados.

Coordinar horarios, asegurar la productividad y cumplir con las obligaciones legales no siempre es sencillo.

Además, se suma a otras medidas como el nuevo permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo que hace que el entorno laboral sea cada vez más complejo y exigente en términos de organización y cumplimiento normativo.

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