Desde el 22 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, ya no se extingue automáticamente el contrato laboral cuando un trabajador recibe una resolución de
incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Este cambio responde a una exigencia del Tribunal de Justicia de la UE: antes de despedir, la empresa debe valorar
ajustes razonables o reubicación.
Pasos clave que debe seguir la empresa
- Comunicación en 10 días. El trabajador tiene 10 días naturales para decidir si desea mantener su posición tras la notificación de incapacidad.
- Periodo de análisis: 3 meses. En ese tiempo, la empresa debe evaluar:
- Adaptaciones en el puesto actual (tecnología, horario, tareas…).
- Reubicación en otro puesto compatible.
- Extinción justificada. Si no se encuentra ninguna alternativa, la empresa puede despedir justificadamente, pero debe hacerlo por escrito, con razones objetivas, y
demostrar que no hay otras opciones.
¿Qué son los «ajustes razonables»?
Son pequeñas modificaciones diseñadas para permitir que el trabajador con discapacidad siga desempeñando su empleo en igualdad de condiciones. Pueden incluir:
- Teletrabajo
- Horario flexible
- Adaptación de tareas o funciones
- Soporte con tecnología asistida
- Formación específica o tutorías internas
La clave es que sean eficaces, prácticas y proporcionadas al coste.
Contexto según el tamaño de la empresa
- Empresas < 25 trabajadores: Se considera “carga excesiva” si el coste de adaptación supera la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario.
- Empresas grandes: Aunque no hay todavía un criterio definitivo, está prevista la publicación de un Real Decreto que lo concretará. Hasta entonces, se puede guiar por la guía del Ministerio de Derechos Sociales, donde se establece una fórmula de proporcionalidad basada en coste, ayudas y capacidad empresarial.
¿Por qué es importante para las empresas?
- Permite retener talento y aprovechar la experiencia del trabajador.
- Evita un despido potencialmente discriminatorio, que puede ser declarado nulo.
- Mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social, evitando costes adicionales.
- Mejora la imagen de marca y el compromiso con la inclusión.
Recomendaciones para empresas y trabajadores
Para empresas:
- Crear protocolos claros que definan plazos y responsabilidades.
- Documentar todo: peticiones, propuestas de ajuste, evaluaciones de viabilidad.
- Revisar ayudas públicas y subvenciones disponibles
Para trabajadores:
- Informar a la empresa dentro del plazo.
- Proponer posibles ajustes razonables.
- Si hay problemas, buscar asesoramiento legal.
La nueva normativa evita el despido automático tras reconocer una incapacidad permanente. Exige un proceso claro: comunicación en 10 días, análisis en 3 meses, y solo si no hay alternativas “ajustadas y razonables”, puede extinguirse el contrato, debidamente justificado. Es un avance importante hacia una gestión más humana e inclusiva en el entorno laboral.