Aplazamiento de Impuestos Sin Aval: Límite 50.000€ y Requisitos Clave.

Llegar a final de mes puede ser complicado, especialmente cuando aparece un pago importante a Hacienda y la liquidez escasea. No siempre es posible conseguir ayuda bancaria mediante avales o líneas de crédito, pero existe una solución que muchos autónomos y pymes desconocen: los aplazamientos de impuestos sin garantías.

¿Qué es un aplazamiento sin aval?

El aplazamiento sin aval permite a empresas y autónomos posponer determinados pagos a Hacienda sin necesidad de presentar avales ni hipotecar bienes. En la práctica, esto significa un respiro para la tesorería, de manera ágil y relativamente rápida, siempre que se demuestre una dificultad económica transitoria que impida cumplir con los plazos de pago habituales.

Límite de 50.000 € para el procedimiento simplificado

La ley establece un límite máximo de 50.000 € para poder acogerse al procedimiento simplificado de aplazamiento sin aval (según la Orden HFP/311/2023, que elevó el límite anterior de 30.000 €). Este límite se calcula sumando todas las deudas pendientes que ya tenga aplazadas y fraccionadas, excluyendo aquellas que estén garantizadas. Si la deuda total supera los 50.000 €, Hacienda exige garantías adicionales o documentación que justifique la imposibilidad de obtenerlas.

Plazos máximos de aplazamiento sin aval

  • Empresas (Personas Jurídicas): hasta 12 meses.
  • Autónomos (Personas Físicas): hasta 24 meses.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una pequeña empresa de construcción, Construcciones S.L., debe ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025 por 22.000 € y ya tiene un aplazamiento en curso de 14.000 €. La suma total de deudas pendientes es de 36.000 €, por debajo del límite de 50.000 €, por lo que Hacienda concede el aplazamiento sin aval, otorgando hasta 12 mensualidades. Si la deuda hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario un procedimiento más exigente, con garantías o justificación documental.

Qué impuestos se pueden aplazar

No todas las deudas son aplazables. Los impuestos más habituales que sí permiten aplazamiento son:

  • IVA: cuotas trimestrales cuando el IVA repercutido no se ha cobrado efectivamente.
  • IRPF: Declaración anual (Modelo 100) y pagos fraccionados para autónomos (Modelos 130 y 131).
  • Impuesto sobre Sociedades (IS): resultado a pagar de la declaración anual (Modelo 200).
  • Otros tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la comunidad autónoma.

Impuestos que no se pueden aplazar

  • Retenciones e ingresos a cuenta: IRPF sobre nóminas, alquileres o facturas de profesionales (Modelos 111, 115, 123).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Deudas derivadas de resoluciones firmes, concursos de acreedores u otros supuestos específicos.

¿Qué ocurre si la deuda supera los 50.000 €?

Hacienda permite aplazamientos mayores, pero exige:

  • Garantía: aval bancario, seguro de caución, hipoteca o pignoración que cubra el 100% de la deuda más intereses.
  • Dispensa de garantía: si no se dispone de aval, se debe justificar documentalmente mediante balances de los últimos tres años, un plan de viabilidad y la inexistencia de bienes libres de cargas.

Contar con una asesoría experta es fundamental. Un aplazamiento mal presentado puede derivar en rechazo y procedimientos de embargo. En cambio, un aplazamiento correctamente gestionado permite mantener la liquidez y cumplir con Hacienda sin sobresaltos.

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir al contenido